Permiso de paternidad. Ampliación de la duración del permiso de paternidad a cuatro semanas. Ley 9/2009 de 6 de Octubre.
El pasado 16 de Diciembre de 2.016 el Consejo de Ministros, ha venido a acordar la entrada en vigor de la Ley 9/2009 de 6 de Octubre, que ampliaba la duración del permiso de paternidad en los casos de adopción y acogida. Es por lo que, desde el pasado del 01 de enero de 2.017, los trece días se amplían a cuatro semanas. La prestación por paternidad es independiente de la de la madre, pero si es compatible con el disfrute compartido de la maternidad, siempre que sea cedido por la madre.
La cuantía del subsidó es del 100% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de las contingencias comunes, al igual que la prestación por la maternidad.
Para el disfrute de este permiso le recordamos lo siguiente:
* Hay que estar afiliados y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la seguridad social.
* Tener cubierto un período mínimo de cotización:
- 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión o permiso por paternidad.
- 360 día a lo largo de toda su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.