Sentencia número 1962/2016, 18 de Octubre Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Tras la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 14 de Septiembre, que estableció la obligación de indemnizar de igual manera a trabajadores temporales e indefinidos, la Sala de lo Sociales del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, mediante una sentencia, el pasado 18 de octubre, ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora cesada y ha aumentado la indemnización a la que tiene derecho.
Esta nueva sentencia en la que se concede una indemnización de 20 días de salario por año de servicio a la finalización de un contrato de obra y servicio en una empresa privada, elevando así la que a este respecto prevé el Estatuto de los Trabajadores, que son 12 días.
La Sala fundamenta la existencia de una igualdad objetiva entre la extinción del contrato de obra por decisión unilateral del empleador y despido por causa objetiva, concretamente la que se conoce como causa “productiva”. A tal efecto toma el tribunal como referencia legislativa los artículos 51.1 y 52 c) del Estatuto de los trabajadores.
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