Resolución por la que se establece el calendario de días inhábiles. (28 de Septiembre 2.016)
Como os adelantamos en la circular del pasado 13 se Septiembre, a partir del día 2 de Octubre será días inhábiles, a efecto de cómputos de plazos:
* En todo el territorio nacional, los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
* En las Comunidade Autonomas, aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
* En la Administración Local, los días que establecan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.
La presente resolución entrerá en vigor el día 2 de Octubre de 2.016.