La importancia del registro de horas en las empresas.
El pasado 4 de diciembre la Audiencia Nacional, en la sentencia 00207/2015, ha sentenciado que todas las empresas deben de efectuar el registro diario de las jornadas de cada trabajador.
Las inspecciones de trabajo, incrementarán sus actuaciones para la revisión de los contratos de trabajo, registro de jornada y de nóminas.
No solo los tiempos parciales sino también los contratos a jornadas completas.
Con ello se intenta que las horas de convenio colectivo coincidan con las horas trabajadas.
El registro de las horas será día a día, a final de mes se entregará una copia firmada al trabajador junto con las horas realizadas en el mes, deberán aparecer las ordinarias, complementarias y extraordinarias.
Esto no se aplicará a las empleadas de hogar.
Posibles consecuencias de no llevar dicho control:
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Levantamiento de acta de infracción RRLL.
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Comunicación de variación de datos de contrato a TGSS.
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Cotización por las diferencias (con su correspondiente recargo del 20%)
Les recordamos que los documentos han de conservarse durante un mínimo de cuatro años.