1 Febrero 2016

Oficinas de Farmacia en Régimen de SCP o CB.

El pasado 30 de Diciembre el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmaceuticos publicó una nueva Circular (984/2015) que recoge la respuesta a la consulta vinculante que el Consejo General dirigó al Ministerio de Hacienda sobre la aplicación a las farmacias en régimen de SCP de la modficiación del régimen fiscal de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades y del IRPF.

  • Una sociedad civil con personalidad jurídica no puede ser titular de una oficina de farmacia, por lo que los rendimientos derivados de la misma en ningún caso tributarían por el impuesto sobre Sociedades.
  • Los rendimientos derivados de una sociedad (SCP ó CB) tributaran en el impuesto de la Renta de la Personas Físicas por los titulares de las oficinas de farmacia en régimen de atribución de rentas.

Confirmar que las farmacias seguirán sujetas al régimen de recargo de equivalencia.

Fuente: Circular 984/2015 del Consejo Gneral de Colegios Oficiales de Farmaceuticos.