Nueva convocatoria de ayudas Plan Kit Digital dirigida a Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida.
Como continuación de la información que les hemos ido remitiendo en relación al Kit Digital, desde la pasada semana se ha habilitado por parte de Red.es, entidad adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, el formulario específico de la convocatoria dirigida a comunidades de bienes, sociedades civiles con actividad mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida.
Aquellas entidades que cumplan los requisitos y tengan menos de 50 empleados podrán solicitar su bono digital. Como en las anteriores convocatorias, la ayuda se diferenciará atendiendo a ese dato: Segmento I (entidades entre 10 y menos de 50 empleados), Segmento II (entidades entre 3 y menos de 10 empleados) y Segmento III (entidades entre 0 y menos de 3 empleados).
En la nueva convocatoria que se publicó el pasado 22 de julio en el BOE se detallan los requisitos para solicitar las ayudas, las obligaciones que contraen los beneficiarios, los importes máximos de ayuda por cada categoría de soluciones de digitalización, la justificación, el pago y control de la implantación de las soluciones, entre otras materias importantes.
Esta convocatoria cuenta con un presupuesto inicial de 100 millones de euros ampliables y tiene por finalidad la mejora de la competitividad y del nivel de madurez digital de las entidades anteriormente mencionadas.
Las comunidades de bienes, explotaciones agrarias de titularidad compartida, sociedades civiles profesionales y sociedades civiles con objetivo mercantil podrán solicitar esta ayuda del programa Kit Digital a través de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es). Para poder optar a ella, deben estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que deberá reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses. El plazo para presentar las solicitudes se mantendrá abierto hasta el 31 de diciembre de 2024.