Nueva Ley de Sociedades Laborales y Participadas.
El BOE del día 15 de Octubre ha publicado la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, que viene a derogar la aún vigente Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
Como es sabido, la Ley 4/1997 supuso el importante cambio de no requerir la forma jurídica de sociedad anónima para ser considerada sociedad laboral, siendo válida también la forma jurídica de sociedad limitada.
La Ley publicada el pasado día 15, según la Exposición de Motivos, viene a actualizar, modernizar y mejorar el contenido de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, como consecuencia de las últimas reformas del derecho de sociedades (principalmente para adecuarla al régimen de la Ley Sociedades de Capital).
Con todo esto, la norma esta enfocada a fomentar la participación de los trabajadores en las empresas, y pretende un acceso más sencillo de los trabajadores a la condición de socio, potenciando estas sociedades como entidades de la economía social.
Podemos destacar las siguientes novedades:
Le recordamos que estamos a su disposición para cualquier consulta.
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En cuanto a la constitución, es posible que sean creadas por dos trabajadores al 50%, siempre que en el plazo de 36 meses ninguno de los socios ostente más de la tercera parte del capital social.
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Se suaviza la contratación de trabajadores no socios con contrato indefinido, que podrán alcanzar el 49% de las horas anuales trabajadas sobre el 100% de las horas anuales trabajadas por los socios trabajadores.
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Facilita que los trabajadores indefinidos no socios adquieran tal condición, mediante un nuevo sistema, reduciendo plazos y aumentando las posibilidades de adquirir la condición de socio. Así, estas sociedades podrán anticipar fondos, hacer préstamos o afianzar a los trabajadores no socios para que puedan adquirir participaciones o acciones de la sociedad.
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Los herederos, por el título que sea, de un socio, adquieren esa condición por la mera adquisición de las acciones o participaciones sociales.
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La reserva especial exigida sólo será el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio con el límite del doble del capital social. Esta reserva se podrá utilizar para adquirir acciones o participaciones sociales en autocartera para su posterior venta por los trabajadores.
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Se crean nuevas bonificaciones para aquellas personas que se incorporan como socios a estas sociedades, ampliándose la bonificación empresarial cuando se trate de trabajadores provenientes de empresas de inserción.
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Se otorga una bonificación del 99% en las cuotas de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición de cualquier bien o derecho de la sociedad de la que provengan la mayoría de socios trabajadores de la nueva sociedad laboral.
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Se facilita la obtención de subvenciones de hasta 500.000,00.-euros en tres años.
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Las antiguas sociedades laborales deberán adaptar sus estatutos en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Sociedades Laborales que deroga en su totalidad a la antigua norma.
Entrada en virgo treinta días a partir de su publicación.
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Le recordamos que estamos a su entera disposición para cualquier consulta.