Cambios en el cómputo de períodos cotizados y tipología de contratos laborales
La reforma de las pensiones, aprobada en marzo, tiene como finalidad garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones, ampliar los derechos de los pensionistas y reducir la brecha de género. A partir del 1 de octubre, se han introducido cambios significativos en el cómputo de los períodos cotizados utilizados para calcular diversas pensiones, como las de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, entre otras.
El principal cambio es la equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo en cuanto al cómputo de los períodos cotizados. Esto significa que, independientemente de la duración de la jornada laboral, las cotizaciones se contabilizarán de la misma manera. Por ejemplo, una persona que trabaje cuatro horas diarias tendrá las mismas ventajas que alguien que trabaje ocho horas al día al momento de acceder a la jubilación.
Este ajuste beneficiará a aproximadamente dos millones de profesionales, especialmente a aquellos con contratos a tiempo parcial, quienes anteriormente se veían desfavorecidos en el sistema actual.
Adicionalmente, a partir de octubre, los ciudadanos con contrato de prácticas comenzarán a cotizar como personal por cuenta ajena. Si las prácticas son remuneradas, las obligaciones con la Seguridad Social serán responsabilidad de la entidad que financie la formación. Si las prácticas no son remuneradas, la entidad donde se realice el programa de formación será la encargada de cumplir con las obligaciones.
Esperamos que esta información te sea de utilidad y te ayude a estar al tanto de las novedades legislativas que pueden impactar en tu actividad profesional o empresarial. Si tienes más preguntas o necesitas asesoramiento adicional, no dudes en contactarnos, estamos aquí para ayudarte.