Los intereses de demora pagados a Hacienda son deducibles en el IRPF
El Tribunal Supremo ha dictaminado que los intereses de demora que se derivan de la actividad empresarial o profesional y que se pagan a Hacienda son deducibles. Estos deben ser vistos como gastos de naturaleza financiera en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta decisión se basa en una sentencia emitida el 24 de julio de 2023.
La magistrada Córdoba Castroverde ha señalado que la deducibilidad se aplica tanto a los intereses de demora que se exigen en una liquidación realizada en un procedimiento de comprobación de rentas, como a los devengados por la suspensión de la ejecución de un acto administrativo impugnado.
El Tribunal ya había emitido opiniones similares respecto al Impuesto de Sociedades en sentencias anteriores. Estas sentencias subrayan que, según la Ley General Tributaria, se consideran obligaciones tributarias accesorias los pagos del interés de demora, los recargos por declaración extemporánea y los del período ejecutivo.
El artículo 26.1 de la Ley General Tributaria establece que el interés de demora es una prestación accesoria que deben pagar aquellos que realizan un pago fuera de plazo o presentan una autoliquidación o declaración a ingresar fuera del plazo establecido. Estos intereses tienen un carácter indemnizatorio.
El Tribunal Constitucional ha recordado que los intereses de demora no tienen naturaleza sancionadora, sino solamente reparadora del daño causado. Por lo tanto, no se consideran donativos o liberalidades, ya que su pago es obligatorio por ley.
En resumen, los intereses de demora tributarios derivados del artículo 26 de la Ley General Tributaria deben ser considerados como gastos fiscalmente deducibles. Sin embargo, aún hay expectativas sobre cómo el Tribunal Supremo decidirá sobre la deducción o no de los intereses de demora pagados por la Administración en compensación de sus errores.