Plazo de presentación del IS
¿Cuándo se paga el Impuesto sobre Sociedades?
La declaración de este impuesto se debe presentar de forma general en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la finalización del periodo impositivo.
Es decir, en caso de empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (31 de diciembre), el plazo de presentación del IS queda fijado en los 25 primeros días naturales del mes de julio.
¿Qué ocurre si el periodo impositivo no coincide con el año natural? En tal caso, el plazo de los 6 meses debe calcularse de fecha a fecha (hay que hacer un calcular el plazo). Por ejemplo: si el periodo impositivo de una empresa concreta finaliza el 30 de junio, el plazo de 6 meses se acabaría el día 30 de diciembre del mismo año. A partir de ese día comenzarían a contar los 25 días naturales, por lo que el plazo en este caso empezaría a contar el 31 de diciembre y acabaría el 24 de enero del siguiente año.
A tener en cuenta: los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo deben computarse de fecha a fecha, y los 25 días naturales a contar desde la finalización del anterior (así lo indica el Código Civil).
¿Qué ocurre si el mes de cierre no tiene 31 días? Esta situación puede dar lugar a confusión a la hora de determinar los plazos de presentación del IS.
Para profundizar en esta cuestión nos hacemos eco de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2023:
La mencionada sentencia trata el plazo de presentación de la declaración del IS cuando el mes de cierre del ejercicio no tiene día 31.
La sentencia parte de la base de que para computar el plazo para la presentación de la autoliquidación del IS (recordemos, 25 días naturales siguientes a los 6 meses siguientes al fin del periodo impositivo), los 6 meses posteriores al fin del periodo debe computarse fecha a fecha, y los 25 días naturales a contar desde la finalización del anterior.
Partiendo de este principio general, pasamos a explicar los hechos concretos que se debaten en la sentencia:
1 – Una empresa con ejercicio quebrado/no coincidente (del 1 de octubre al 30 de septiembre) presenta la declaración del IS correspondiente al ejercicio de 2011 el día 25 de abril de 2012
2 – La administración tributaria presenta recargo por presentación extemporánea al entender que el plazo acababa el 24 de abril de 2012.
3 – La empresa está disconforme porque considera que el plazo de 25 días posteriores a los 6 meses empieza el 1 de abril 2012. Recurre en varias instancias y el caso llega al TS, el cual debe establecer:
- cómo hay que computar el plazo de 25 días prevista en la LIS para la presentación de la autoliquidación del impuesto.
- cómo se debe determinar el término inicial del citado plazo, fijado legalmente por referencia a los 6 meses posteriores a la finalización del periodo impositivo.
4 – El TS entiende que hay que hacer un doble cálculo:
- en primer lugar, el periodo de 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo
- en segundo lugar, una vez hecho el cálculo anterior, computar el plazo de los 25 días naturales.
IS: cálculo del plazo de los 6 meses posteriores
Para determinar este cálculo, el TS entiende que al estar fijado por meses se ha de computar de fecha a fecha. En la situación planteada, el cómputo se inicia el día siguiente al 30 de setiembre de 2011 y el día final del plazo deberá coincidir con el ordinal correspondiente al último día del periodo impositivo, es decir, el 30 de marzo de 2012.
IS: cálculo del plazo de los 25 días naturales siguientes
Para calcular el plazo de los 25 días naturales siguientes al fin del plazo de los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, el TS indica que, en este caso concreto, el diez a quo es el 30 de marzo de 2012, y dado que se trata de un plazo de 25 días, a contar de uno determinado, este queda excluido del cómputo del plazo, el cual deberá empezar el día siguiente, es decir, el 31 de marzo de 2012, concluyendo el 24 de abril de 2012.