¿CÓMO DOMICILIAR EL PAGO DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?
En Perdomo Consultores queremos ofrecerte información útil para facilitarte la gestión de tus obligaciones fiscales. En este artículo, te explicamos cómo puedes domiciliar el pago de tu declaración de la renta, una opción que puede facilitarte enormemente el proceso.
Si tu declaración de la renta te ha salido a pagar, no te agobies. La Administración nos ofrece facilidades como la posibilidad de fraccionar el pago de la renta. Lo único que tienes que hacer es proporcionar tu número de cuenta para que Hacienda retire el importe correspondiente al resultado de la declaración. Esta facilidad evita que tengas que realizar un viaje al banco y llevar a cabo este trámite obligatorio.
Es importante tener en cuenta los plazos para domiciliar el pago de la declaración. Por norma general, se pueden establecer hasta dos plazos:
- El primero, correspondiente al 60% de la deuda, el 30 de junio.
- El segundo, del 40% restante, el 7 de noviembre.
No obstante, en casos extraordinarios, como falta de liquidez, existe la posibilidad de fraccionar el pago en más plazos. Eso sí, siempre debe contar con la validación y aprobación de Hacienda. Es importante recordar que sólo puedes domiciliar el pago hasta el 27 de junio. Desde esa fecha hasta el 30 de junio, sólo podrás pagar la renta mediante NRC o acudiendo a la entidad bancaria. Por eso, aconsejamos siempre no dejar todo para el último momento. Hacienda es muy estricta con el plazo de los pagos.
El procedimiento para domiciliar el pago de la declaración es muy sencillo. Sólo tienes que incluir el IBAN al final del proceso cuando presentes el borrador de Renta Web. Después, debes indicar si deseas un pago único o fraccionado. También tienes la posibilidad de seleccionar la modalidad de “Pago electrónico” o “Documento para ingresos en Banco/Caja”. Si seleccionas "pago electrónico", debes tener el NRC para incluirlo. Si, por el contrario, seleccionas la última opción, la declaración quedará pendiente de pagar con la generación de una carta de pago para efectuar en el banco. Recuerda que siempre debe ser dentro del plazo que comprende hasta el 30 de junio1.
En Perdomo Consultores, estamos aquí para ayudarte en cada paso de tus obligaciones fiscales y laborales. Si tienes alguna duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.