Recordatorio: partes de baja y alta por incapacidad temporal
¿Sabías que aquellos empleados que causen baja médica, y confirmación ya no tienen que remitir el parte y la documentación a su empresa?
El nuevo sistema de gestión de los partes de baja por incapacidad temporal, regulado por el Real Decreto 1060/2022, entraró en vigor el 1 de abril de 2023 y se aplicará también a los procesos en curso que no hayan superado los 365 días de duración.
El grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa y de su presentación por aquella en esta, ya que los actuales medios electrónicos permiten la puntual comunicación a la empresa, directamente por la administración, de la expedición de los partes médicos.
El nuevo sistema funcionará así: el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática (lo recibiremos nosotros como autorizados red de su empresa).
Esto mismo también sucederá con la confirmación y altas al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). Así lo aprobó el Gobierno en su último Consejo de Ministros 2022.
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