19 Agosto 2022

Las indemnizaciones por accidente de trabajo.

 

Según el artículo 115.1 LGSS: el accidente de trabajo es una lesión corporal, lo que significa que los daños producidos por los accidentes de trabajo serán daños corporales, pero hay otros daños posibles de carácter material, como por ejemplo, la destrucción, pérdida o rotura de efectos personales del trabajador y de los instrumentos de trabajo que son propiedad de éste, daño moral, familiar, etc.

Podemos diferenciar su gasto dependiendo de su carácter patrimonial o no patrimonial:

  • Gastos patrimoniales:
  • Daño emergente. Gastos de asistencia sanitaria, farmacéutica y rehabilitación, gastos de desplazamiento, hotel, gastos de defunción, etc.
  • Lucro cesante. Ganancias que la lesión impide obtener al trabajador.
  • Gastos no patrimoniales. Limitaciones funcionales no vinculadas únicamente a la capacidad de ganancia. La Seguridad Social solo cubre una parte del daño producido por el accidente de trabajo.

Hay tres mecanismos de cobertura:

Las prestaciones de la Seguridad Social. Regulada en los artículos 147 LGSS y 42.3 LPRL. La Seguridad Social se encarga de cubrir los daños emergentes por gastos de asistencia sanitaria y de rehabilitación, que es sufragada normalmente por las Mutas de Accidentes de Trabajo que tiene concertada la empresa.

El recargo de esas prestaciones. Está regulado en el artículo 164 LGSS, y supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas de la Seguridad Social derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

La indemnización civil. Concurre una responsabilidad contractual por incumplimiento de una obligación laboral de seguridad y otra extra-contractual por incumplimiento del deber general de no dañar a otro del artículo 1902 CC