Paro y Alta de Autonomos 10-10-2015
Los beneficiarios de la prestación por desempleo contributivo que causen alta como trabajadores por cuenta propia en algún régimen de Seguridad Social podrán compatibilizar dicha prestación con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días (9 meses) o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempres que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Transcurrido este plazo, el trabajdor no podrá acogerse a esta compatibilidad.
Este beneficio es también aplicable a los perceptores del desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, de nueva creación, encuadrados en un régimen especial de la Seguridad Social por cuenta propia.
Quedan excluidas de esta medida las personas que hayan obtenido el pago único de la prestación de desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores o aquellas personas que firmen un contrato de trabajo con una empresa o empleados para el que haya prestado servicios por cuenta propia con carácter inmediatamente al anterior.
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