Autonomos Colaboradores Familiares (Pareja de hechos)
Actualmente con la Reforma Laboral de 2.012 se introdujo una importante novedad con fue la bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta. A partir del 10-10-2015 y tras la aprobación en Septiembre de la Ley de Promoción del trabajo del Autónomo y Economía Social, se contempla un 25% de bonificación adicional durante seis meses más. Por lo que la bonificación se extendería a un total de 24 meses.
Aprovechamos para recordarle que el BOE número 162, de 7 de Julio de 2.012, la Ley 3/2012 de 6 de Julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral contempla a las pareja de hecho.
“Disposición Adicional Undecima, 2.- A efectos de lo establecido en el apartado primero, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
En las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica”