¿Cómo darse de baja por el nacimiento de un hijo/a siendo autónomo?
¿Cómo darse de baja por el nacimiento de un hijo siendo autónomo?
Cada día, nos llegan multitud de personas con esta pregunta, son muchas las dudas que surgen respecto a este tema, ¿Tengo que dejar de facturar? ¿Tengo que seguir pagando autónomo? ¿Tengo que cerrar mi negocio 16 semanas enteras? ¿Tengo que contratar a alguien? ¿Tengo que paralizar mi tienda online? y otras muchas.
En este blog os resolvemos algunas
¿Cuál es la duración que tiene la baja como autónomo/a?
En este caso, la baja como autónomo/a es la misma que tienen los trabajadores por cuenta ajena, siendo de 16 semanas, tanto para madres como para padres.
Desde 2021 ambos permisos se equipararon.
Cuando no existía esta igualdad de derechos, la madre podía ceder tiempo de su permiso al padre, pero esto ya no es posible. Ahora ambas bajas son iguales e intransferibles. El padre puede disfrutar de su permiso de paternidad a tiempo completo o a tiempo parcial, siguiendo estos dos períodos:
- Las primeras 6 semanas: El padre y la madre pueden disfrutar simultáneamente de su período de descanso a jornada completa y de manera continuada.
- De la semana 7 a la 16: En este plazo, el padre podrá seguir disfrutando de su permiso de paternidad de forma acumulada o intermitente. Para ello, la única condición es que siempre deberá ser durante el primer año de vida del bebé.
¿Siempre me corresponde cobrar la prestación siendo autónomo/a?
La prestación por maternidad es un derecho de empleadas y autónomos y no existe diferencia en la duración ni en la cuantía para ambas. Pero, para poder acceder a ella hay que cumplir unos requisitos:
- Estar afiliada y dada de alta.
- Haber cotizado un periodo mínimo.
- Estar al corriente de pago de las cuotas.
¿Qué opciones tengo para coger la baja?
Existen tres opciones para coger la baja:
- Coger las 16 semanas ininterrumpidas.
- Coger las 6 semanas obligatorias y las 10 restantes, por semanas completas, antes de que el bebé cumpla el año.
- Coger las 6 semanas obligatorias y, las 10 restantes, a tiempo parcial.
¿Puedo facturar durante la baja?
Mientras te encuentres en situación de baja se supone que no estás trabajando, y, por tanto, no has de facturar servicios/ventas en los que intervengas tú de forma activa.
¿Y su contrato a alguien?
Si contratas a alguien, si podrás seguir facturando con normalidad, puesto que habrá una persona que te sustituirá en el negocio.
Además, este tipo de contratos van muy bonificados, por lo que, el coste para ti será el sueldo de tu empleado/a y un porcentaje muy pequeño de seguros sociales.
Esperamos haber resuelto algunas dudas en este blog, si tras leerlo tienes alguna más, recuerda que puedes consultarlas con nuestros profesionales de Patricia Perdomo consultores.