Últimos días para solicitar las ayudas por cese de actividad de los autónomos.
Las cuatro modalidades de prestación por cese especial de trabajadores autónomos podrá solicitarse todavía, siendo el plazo de estas; 30 de septiembre para el cese por suspensión decretada de la actividad; 31 de agosto para la ayuda por bajos ingresos.
José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores (ATA) explica que aquellos que no las soliciten en septiembre computarán como suspensión de la actividad en octubre quedando fuera de plazo para solicitarla.
A pesar de que la fecha anterior fue hasta el 21 de junio para solicitar la prestación compatible con la actividad y la extraordinaria por bajos ingresos, y poder percibir el mes entero, se ha prorrogado hasta agosto.
De este modo, aquel que la solicite empezará a percibir desde el 1 de septiembre; 480 euros fijos para la ayuda por bajos ingresos y un mínimo de 661 euros en la POECATA (-70% de la base de cotización del autónomo) y 661 para prestación de autónomos de temporada.
La cuarta, por el cierre decretado de la actividad, recogida en el artículo 6 del Real Decreto 11/2021, deberá solicitarse en los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo.
Por otro lado, existe una quinta; la exoneración de parte de la cuota a los autónomos beneficiarios del cese de actividad a 31 de mayo. A diferencia del resto, para poder percibir esta prestación económica, no se deberá tramitar ninguna solicitud y será necesario que cumplan los requisitos: mantenerse dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de Septiembre de 2021, no haber solicitado ninguna prestación y haber percibido hasta el 31 de mayo el anterior cese de actividad.
Los autónomos solo pagarán la mitad de su cuota en agosto y en septiembre el 75%.