29 Septiembre 2015

TRADE y los contratos por cuenta ajena.

Ley 31/2015, de 9 de Septiembre. Disposición final 2ª

En los supuestos en los que la interrupción de la actividad de los TRADE fuese por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar,  podrán contratar un trabajador por cuenta ajena pasando los TRADES  en estos supuestos,  carácter de empresario.

Los supuestos son los siguientes:

  1. Supuestos de riesgo durante el embarazo yriesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.

  2. Períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.

  3. Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.

  4. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive en situación de dependencia o con una discapacidad igual o superior al 33%, en ambos casos debidamente acreditada.