TRADE y los contratos por cuenta ajena.
Ley 31/2015, de 9 de Septiembre. Disposición final 2ª
En los supuestos en los que la interrupción de la actividad de los TRADE fuese por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar, podrán contratar un trabajador por cuenta ajena pasando los TRADES en estos supuestos, carácter de empresario.
Los supuestos son los siguientes:
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Supuestos de riesgo durante el embarazo yriesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
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Períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
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Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
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Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive en situación de dependencia o con una discapacidad igual o superior al 33%, en ambos casos debidamente acreditada.