Se aproxima el cierre del plazo para solicitar el aplazamiento de la deuda de los autónomos.
Además de las ayudas directas con valor de 11.000 millones de euros, el Gobierno ofreció otro modelo de ayuda a los autónomos, dándoles la posibilidad de conseguir un aplazamiento de sus impuestos del primer trimestre de 2021 con Hacienda.
De acuerdo al Ejecutivo, se espera aplazar una cuantía aproximada de 2.600 millones de euros, correspondientes a un total de al menos 617.000 empresarios: 90.000 de ellos serán autónomos pertenecientes a la hostelería y restauración, y 68.000 serán contribuyentes de pequeños comercios.
El plazo para esta solicitud tiene como fecha límite el 30 de abril, por lo que está llegando a su fin. Solo quedan dos semanas para que aquellos que deseen pagar sus impuestos de forma aplazada puedan presentar las autoliquidaciones del primer trimestre.
Una vez que el empresario haya solicitado esta ayuda, su deuda puede ser aplazada hasta un periodo de seis meses. En los cuatro primeros, no se aplicarán ningún tipo de interés; sin embargo, los dos meses finales, habrá que asumir un interés de 3,75%, que varía en función de los días existentes entre el periodo voluntario y la fecha de vencimiento.
También se ofrece en el Portal de la AEAT una “calculadora de aplazamiento”, para los empresarios que estén interesados en saber cuánto deberá pagar a Hacienda a partir del mes de Agosto, es decir, por los dos meses de aplazamiento con intereses.
Por lo tanto, si se quiere evitar el pago de estos intereses, se brinda la posibilidad de establecer un aplazamiento de 4 meses. De lo contrario, fijar el pago de una deuda de 10.000 euros en un periodo de 6 meses, supondría un total de 62,50 euros adicionales por los intereses.
Es importante que el autónomo sea responsable con el plazo de cada uno de los pagos, evitando que la fecha tope expire y se sumerja en un impago.
En este sentido, los impuestos que podrán ser aplazados son: las retenciones trimestrales a trabajadores, el arrendamiento de inmuebles, los pagos de IRPF y de Impuesto de Sociedades y la declaración de IVA.
Para poder acceder a este beneficio, la cuantía total de la deuda no debe ser superior a 30.00 euros y se debe tener un volumen de negocios menor a 6.010.121,04 euros en el ejercicio del año 2020.
Para ejecutar la solicitud, el autónomo debe acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y en la sección de trámites debe seleccionar “Reconocimiento de deuda” y seguidamente “presentar solicitud”. Una vez introducido en el proceso, será necesario completar la información requerida, entre ellas:
- Identificación del obligado tributario.
- Deudas que se desea aplazar.
- Datos sobre la domiciliación bancaria.
- Garantías ofrecidas, marcando la opción “exención”.
- Propuesta de plazo.
- Periodicidad.