La abogacía gestiona numerosas solicitudes de indemnización a petición de los hosteleros
Actualmente, el sector abogacía está experimentando un cierto crecimiento debido a la necesidad de los empresarios y autónomos de emprender recursos antes las Administraciones con el objeto de conseguir indemnizaciones como consecuencia de la situación terrible generada por el cierre continuado de sus negocios y las pérdidas que esto ha supuesto durante el periodo de pandemia.
Las sucesivas restricciones que se han ido implantando como medida de contención sanitaria se han expandido en el tiempo más allá de lo que se puede tolerar en una situación excepcional de estado de alarma, afectando gravemente a sectores como la hostelería, el ocio nocturno y la cultura. Es por ello que se está organizando una reclamación patrimonial colectiva en representación de los sectores anteriormente citados ante la Administración del Estado y Comunidades Autónomas.
● ¿Quién puede ser receptor de esta indemnización?
La Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio referente a los estados de alarma, de excepción y sitio, así como la Ley Reguladora del Sector Público, decretan el derecho a solicitar una reclamación patrimonial con el objeto de instar una compensación por el daño sufridos en los bienes y derechos por parte de los particulares, si resulta que este menoscabo es originado por el funcionamiento habitual o anormal de los servicios públicos y resulta efectivo, estimable en términos económicos e individualizado respecto a una persona o grupo que no poseen el deber legal de soportarlo.
● ¿Qué tiempo se dispone para presentar la reclamación?
Según la ley, esta representación tiene como plazo un año desde que tiene lugar el hecho o acto que impulsa la indemnización o desde que se tiene conciencia del efecto lesivo.
● ¿Hay suficientes fondos para hacer frente a esta indemnización?
La Unión Europea ha aprobado fondos monetarios que tienen como finalidad la recuperación económica, por lo que parte de esta cuantía podría ir destinada a afrontar las indemnizaciones. Además de estos recursos, también se dispone de las cuantías que podrían aportar las compañías aseguradoras de las Administraciones.
● ¿Qué proceso se ha de seguir?
En primer lugar, se debe llevar a cabo un peritaje por maestros economistas que permita evaluar las pérdidas incurridas comparadas con el contexto inicial de apertura, para establecer así el perjuicio económico ocasionado.
Seguidamente, se expone de forma previa la reclamación ante la Administración responsable, de manera que, en caso de silencio por parte de esta, se procede a la jurisdicción contenciosa mediante demanda individual, siendo crucial tener en cuenta el requisito de recabar dictamen del Consejo de Estado en el caso de que la cantidad supere los 50.000 euros.