23 Septiembre 2015

Afiliación, cotización y las prestaciones de los representantes de comercio.

Real Decreto 708/2015 de 24 de Julio y desarrollo de la Ley 34/2014.

Desde el 1 de septiembre a los representantes de comercio se les considera a efectos del alta, baja y variación de datos, así como a efecto de la cotización a la Seguridad Social, como trabajadores incluidos en Régimen General.

Teniendo en consideración que tienen ciertas especialidades en relación al resto de trabajadores por cuenta ajena, sobre las bases mínimas de cotización y  la tarifa de cotización para contingencias profesionales.

Fuente: Boletín Oficial del Estado