23 Septiembre 2015
Afiliación, cotización y las prestaciones de los representantes de comercio.
Real Decreto 708/2015 de 24 de Julio y desarrollo de la Ley 34/2014.
Desde el 1 de septiembre a los representantes de comercio se les considera a efectos del alta, baja y variación de datos, así como a efecto de la cotización a la Seguridad Social, como trabajadores incluidos en Régimen General.
Teniendo en consideración que tienen ciertas especialidades en relación al resto de trabajadores por cuenta ajena, sobre las bases mínimas de cotización y la tarifa de cotización para contingencias profesionales.
Fuente: Boletín Oficial del Estado