1 Octubre 2020

Aprobada la prórroga de los beneficios de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021

El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 29 de septiembre la prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero de 2021, tras haber alcanzado un acuerdo al respecto con los agentes sociales. Esta y otras medidas se encuentran reguladas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que ha sido publicado en el BOE de hoy.

A grandes rasgos, el RD-ley establece que la base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70 % de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos al 50 % de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses, tal y como ocurría hasta ahora.

Además, se mantienen aspectos ya existentes, como que las empresas acogidas a ERTE no puedan realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad, o concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas, salvo por razones de formación u otras causas objetivas y justificadas. Asimismo, sigue vigente la prohibición de despedir.

ERTE por impedimento y limitaciones

Como novedades, se crean los denominados ERTE por impedimento y ERTE por limitaciones. El primero se dirige a empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020. «Por ejemplo, las empresas de ocio nocturno«, explicó la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz .

Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90 % si tienen 50 trabajadores o más.

El «ERTE por limitaciones» se refiere a aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas podrán solicitar a la autoridad laboral. En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.

La ministra anunció que las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación, y que se pondrán también en marcha acciones específicas para este colectivo «de manera que puedan aprovechar este momento delicado para mejorar su capacitación de cara al futuro».

Protección para trabajadores fijos discontinuos y a tiempo parcial

Las personas con contrato fijo discontinuo, o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, afectadas por un ERTE durante el periodo teórico de actividad, podrán obtener una prestación extraordinaria de desempleo. Igualmente podrán ser beneficiarias aquellas no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan. Los trabajadores con contratos a tiempo parcial también obtendrán mejoras en la protección por desempleo.

Autónomos

Las ayudas a los trabajadores por cuenta propia quedan ampliadas también hasta el 31 de enero de 2021, concretamente las prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.

Una nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad estará dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.

Estas prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

Protección de colectivos vulnerables: vivienda y suministros básicos

El Real Decreto-ley incluye la extensión de determinadas medidas de «escudo social» de los arrendatarios de vivienda en situación de vulnerabilidad, ya recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, explicó que se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables. También hasta esa fecha se extiende la posibilidad de solicitar la moratoria o la condonación parcial del alquiler cuando el arrendador sea un gran tenedor o una entidad pública, y de acogerse a la prórroga extraordinaria de 6 meses para los contratos de arrendamiento de vivienda en aquellos casos donde el contrato termina en este periodo.

Otras medidas a las que también se da continuidad son la prohibición de cortar el suministro a los colectivos vulnerables y el bono social eléctrico para las unidades familiares en las que alguno de sus miembros se encuentra en situación de desempleo, de ERTE o haya visto reducida su jornada por motivos de cuidado. Asimismo, todos aquellos que tienen derecho a este bono social también lo tendrán al bono térmico.

Fuente: Legal Today