Cuándo puede un autónomo acogerse al IRPF reducido del 7%
Como incentivo y medida de apoyo a los nuevos autónomos, el Estado permite reducir el importe del importe del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del 15% al 7%. Dicha reducción se puede aplicar durante el año que se da de alta, hasta el 31 de diciembre y los dos años siguientes completos.
Como requisito principal para beneficiarse de esta medida, destaca no haber estado dado de alta en una actividad económico durante todo el año anterior. Es decir, solo se aplica a los autónomos que se dan de alta por primera vez en este régimen o para aquellos que no han desempeñado una actividad al menos por espacio de un año.
A los que se acogen a ella, se les exige también comunicar a sus clientes que están aplicando este porcentaje reducido en sus facturas, enviándoles sus datos identificativos, la fecha de alta en la actividad para poder justificar que es nuevo autónomo y el tiempo durante el que aplicará la retención reducida. Es importante que hagas llegar la comunicación a todos tus clientes obligados a retener porque, aunque tu emitas una factura con el 7% de IRPF, ellos deberán retener el 15% a cuenta del IRPF si no reciben esta comunicación.
Por otro lado, cabe aclarar que, aunque tengas derecho a esta bonificación, no existe la obligación de aplicar el IRPF reducido, por lo que corresponde al autónomo valorar si le compensa o no acogerse a ella. La respuesta habrá que buscarla en la cuantía que se espera facturar. Cuando la previsión de ingresos es elevada, no se recomienda aplicar el IRPF reducido dado que, teniendo en cuenta que es un dinero que anticipas a Hacienda, si no pagas antes por lo recaudado, lo pagarás después y en acumulado, lo cual puede conducir a sorpresas desagradables. No olvides que Hacienda entiende esto como un pago adelantado a tu declaración anual de la renta.
A tener en cuenta por el autónomo
Además de los requisitos aludido, conviene señalar otras curiosidades.
-Solo para profesionales. Ten en cuenta que hemos hablado solo de profesionales autónomos. Corresponden a este tipo aquellas actividades llevadas a cabo de forma individual, por profesionales autónomos cualificados. Es decir, no existe organización o estructura empresarial detrás. Sería el caso de publicistas, periodistas, arquitectos, abogados, médicos…que trabajan por cuenta propia.
-Cuándo debes incluir el IRPF en una factura. Cuando se realiza una factura a un cliente particular no debemos incluir el IRPF dado que ellos no presentan este tipo de retenciones en su declaración a Hacienda. En este caso, lo único que tienes que reflejar es el IVA. En consecuencia, para incluir el IRPF en la factura, el receptor debe ser otro autónomo o empresa.
-Exención de presentar la liquidación trimestral. Otro supuesto que debe tenerse en cuenta es que, si más del 70% del total de los ingresos están sujetos a retención, quedarás exento de presentar la liquidación trimestral del pago fraccionado de IRPF (modelo 130).