23 Septiembre 2015

Reclamar una deuda ante notario.

La Ley 15/2015 sobre la jurisdicción voluntaria, prevé la posibilidad de reclamar una deuda dineraria a través del Notario, sin tener que acudir inicialmente a los Tribunales de Justicia.

  • Puede reclamar por esta vía facturas de cualquier importe(siempre que el deudor no sea un consumidor)

  • El requerimiento de pago debe hacerlo un notario del domicilio del deudor, al que hay que aportar la documentación que acredita la deuda (por ejemplo, factura, pedido y albarán firmado por su cliente)

Efectuado el requerimiento notarial, si el deudor no liquida la deuda en el plazo de veinte días desde que se le notifica, el Notario cerrará el acta notarial y quedará abierta la vía judicial, pudiéndose tramitar directamente como demanda ejecutiva.

Es decir, se da la posibilidad de evitar la reclamación judicial a través del procedimiento monitorio, con el consiguiente ahorro de tiempo.