28 Abril 2020

Medidas en materia de alquileres para uso distinto de la vivienda

En esta circular nos parece interesante hacer un resumen de las medidas en materia de alquileres para uso distinto de vivienda (locales comerciales) que fueron aprobadas en el RDL 15/2020 publicado en el 22 de abril.
Distingue entre arrendador GRAN TENEDOR y el resto de arrendadores


1.- Arrendamiento para uso distinto del de vivienda con GRANDES TENEDORES:

a) Hace referencia a arrendadores (propietarios), persona física o jurídica, que es titular de más de 10 inmuebles urbanos (no se incluyen garajes y trasteros) ó de una superficie construida de más de 1.500 m²


b) El inquilino podrá solicitar en el plazo de un mes (hasta el 22 de mayo) una moratoria en el pago de la renta, que deberá ser aceptada por el arrendador, si no hubieran llegado a un acuerdo de aplazamiento o rebaja de renta previo con el propietario.


c) Esta moratoria en el pago de la renta se aplicará de manera automática y afectará al período de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a los meses siguientes si fuera necesario por el impacto provocado en el negocio por el COVID (en tal caso las prórrogas se harán mes a mes) sin que pueda superarse en ningún caso los 4 meses.


d) Estas rentas aplazadas deberán abonarse en el plazo de 2 años sin que generen intereses.


e) Se empezará a pagar a partir de la mensualidad siguiente a la finalización del estado de alarma o a partir del mes en que se haya superado el impacto del COVID o a partir de la finalización del plazo de de los 4 meses. Siempre dentro de la vigencia del contrato de arrendamiento y sus prórrogas

2.- Arrendamiento para uso distinto del de vivienda:

1. Hace referencia a arrendadores (propietarios), persona física o jurídica, que NO es titular de más de 10 inmuebles urbanos ( no se incluyen garajes y trasteros) NI dispone de una superficie construida de más de 1.500 m²


2. El inquilino podrá solicitar en el plazo de un mes (hasta el 22 de mayo) el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, si no hubieran llegado a un acuerdo de aplazamiento o rebaja de renta previo con el propietario.


3.En el marco del acuerdo a que se refiere los apartados anteriores, las partes podrán acordar disponer libremente de la fianza que podrá servir para el pago total o parcial de algunas mensualidades de la renta


4. El inquilino deberá reponer esa fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato en el caso de que este plazo fuera inferior al año.

3.- ¿Qué requisitos tengo cumplir para poder solicitar la moratoria?


3.1.- Si el inquilino es un autónomo individual

  • Estar afiliado y en situación de alta en la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo) en el Régimen de Trabajadores por cuenta propia ó Autónomos, Trabajadores del Mar o Mutualidades sustitutorias del RETA.
  • Que su actividad haya quedado suspendida por estado de alarma ( RD 463/2020 de 14 de marzo ) o por órdenes dictadas por la autoridad competente. La suspensión de actividad se acreditará con certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • En caso que la actividad no haya sido directamente suspendida, deberá acreditar una reducción de facturación del mes natural anterior al que se presenta la solicitud de aplazamiento del 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece ese mes del año anterior. Inicialmente se acreditará con la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de facturación. En todo caso, el propietario podrá requerir al inquilino sus libros contables

3.2.- Si el inquilino es una pyme:
PYME: Empresa que no supera las siguientes cantidades:

ACTIVO                                    >4.000.000€
CIFRA ANUAL NEGOCIO       >8.000.000€ 

NÚMERO TRABAJADORES   >50

  • Que su actividad haya quedado suspendida por estado de alarma ( RD 463/2020 de 14 de marzo ) o por órdenes dictadas por la autoridad competente.

La suspensión de actividad se acreditará con certificado expedido por la Agencia      Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

  • En caso que la actividad no haya sido directamente suspendida, deberá acreditar una reducción de facturación del mes natural anterior al que se presenta la solicitud de aplazamiento del 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece ese mes del año anterior.
  1. Inicialmente se acreditará con la presentación de una declaración  responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de facturación.
  2. En todo caso, el propietario podrá requerir al inquilino sus libros contables