Nuevas medidas de apoyo a los autónomos y empresas
Uno de los temas más importantes de estos últimos días son las medidas que cuentan los autónomos y las empresas para frenar las consecuendias de coronavirus.
En nuestras circulares anteriores le informamos de la Prestancion Extraordinaria y de los ERTES por fuerza mayor.
Ahora vamos a analizar:
- MORATORIA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL.
- APLAZAMIENTO DEL PAGO DE IMPUESTOS 1º TRIMESTRE 2020
- EMPLEADA DEL HOGAR: SUBSIDIO EXTRAORDINARIO.
MORATORIA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.-¿ En qué consiste ?: La Tesorería de la Seguridad Social podrá otorgar moratoria de 6 meses sin intereses a las empresas y autónomos siempre que sus actividades no se hayan paralizado por el estado de alarma declarado en el RD 463/2000 de 14 de marzo.
- Las empresas podrán aplazar las cuotas de abril, mayo y junio de 2020
- Los autónomos podrán aplazar las cuotas de mayo, junio y julio de 2020
2.-¿Cómo se presenta?: Mediante solicitud a través del sistema RED o por la SEDE electrónica de la Seguridad Social ( SEDESS)
3.-¿Cuándo se presenta?: Dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos en que se puede pedir moratoria.
4.-¿Cuándo me contestan? : La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguiente al de la solicitud.
5.-¿Cuándo tendré que pagar?: Estas cuotas se deberán abonar seis meses después de la solicitud.
APLAZAMIENTO PAGOS IMPUESTOS 1º TRIMESTRE 2020:
1.- ¿ En qué consiste? Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley (13 de marzo de 2020) y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
2.- ¿ A qué impuestos afectan? Afecta a las declaraciones trimestrales de impuestos del primer trimestre de 2020 y a las declaraciones mensuales de febrero, marzo y abril.
Excepcionalmente, también se incluyen:
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. (Deudas por retenciones o pagos a cuenta)
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. (IVA)
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
3. Requisitos: Ser de cuantía inferior a 30.000€..
Tener un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019
4.- Plazo del aplazamiento de deudas tributarias: Seis meses.
5.- Intereses de demora derivados del aplazamiento de deudas tributarias:
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
6.- Cómo se solicita: En el momento de la presentación telemática del modelo que se quiere aplazar
EMPLEADA DEL HOGAR: SUBSIDIO EXTRAORDINARIO
Nos encontramos con dos situaciones:
- Despido: Tiene que ser posterior al día 14 de marzo e imputable al COVID 19, podrán recibir un subsidio extraordinario (70% de la base de cotización del mes anterior al hecho causante, sin superar esta el salario mínimo).
2. Reducción de la jornada posterior al 14 de marzo e imputable al COVID 19, en este caso el subsidio sería proporcional al porcentaje que se ha reducido.
PECULIARIDADES
a) Compatibilidad: Si se reciben otras percepciones derivadas de otras actividades se podrá solicitar siempre que no supere el salario mínimo interprofesional la suma de ambas.
b)Incompatibilidad: Con cualquier prestación de incapacidad temporal o con el permiso retribuido del RDL 10/2020 de 29 de marzo.
c)Procedimiento tramitación:
- Se necesitará declaración jurada del empresario con los datos del cese o de la reducción.
- El Servicio de empleo estatal tiene un mes desde la fecha de publicación para establecer el procedimiento de presentación de la ayuda.
Tendrá carácter retroactivo.