23 Marzo 2020

ERTE como consecuencia del coronavirus

¿Qué es un ERTE por fuerza mayor?

El ERTE es un instrumento que permite al empresario de manera unilateral, suspender los contratos de trabajo de la totalidad o de parte de la plantilla basándose en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, como es el caso presente.

A raíz de la declaración del Estado de Emergencia por la situación en la que se encuentra inmersa el país, y sobre la base de lo acordado por el Gobierno, procede llevar a cabo un ERTE derivado de fuerza mayor para que, de esta manera, las empresas y autónomos puedan prescindir durante el tiempo de vigencia del ERTE de sus empleados, quedando exenta la empresa de la obligación de abonar la nómina y parte de los seguros sociales.


¿ Cuándo puedo presentar un ERTE por causa de fuerza mayor?:
1.- Cierre o suspensión de la actividad recogido expresamente en RD 463/2020.
2.- Cierre temporal de local de afluencia pública como consecuencia del estado de alarma (Anexo I RD 463/2020)
3.- Restricciones en el transporte público y en general a la movilidad de la
personas o mercancías, establecidas RD 463/20.
4.- Falta de suministros que impidan desarrollo de actividad.
5.- Contagio de plantilla o adopción de medidas de aislamiento.
6.- Pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 (cese de la actividad)

¿ Puedo presentar otro tipo de ERTE?
También puede presentarse cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la crisis sanitaria provocada por el Covid-19.

Consecuencias del ERTE :

Para los trabajadores

Tras la tramitación del ERTE, el trabajador se encontrará en situación legal de desempleo.
En este caso el desempleo no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Igualmente se ha autorizado a que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

El trabajador percibe del SEPE el 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses en función de sus circunstancias personales; los meses posteriores se percibe el 50% de la base reguladora.


En aquellos casos en los que el convenio colectivo correspondiente lo establezca, se deberá complementar el salario por parte de la empresa.

Para la empresa:

La empresa deberá mantener el pago de nóminas hasta que autorice la autoridad laboral el ERTE.

No obstante, lo normal es que el ERTE se apruebe con efectos retroactivos, coincidiendo por tanto con la fecha de solicitud presentada por la empresa y comunicada a los trabajadores.
La única obligación para la empresa es comunicar por escrito la decisión a todos sus trabajadores, o al representante de éstos las empresas que tengan delegado o comité de empresa como decíamos anteriormente.

Importante:

1.- Tras el ERTE, el trabajador sigue vinculado a la empresa si bien no percibe su salario ni devenga derecho a pagas extras ni vacaciones.

2.- Una vez reanudada la actividad de la empresa se deberán mantener las mismas condiciones laborales, nº de plantilla, etc., durante los siguientes 6 meses, en caso contrario se perderán los efectos derivados del ERTE.

Se realizará una exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.