Prestación extraordinaria cese de actividad de trabajadores autónomos
Junto a las medidas relativas a los ERTEs, el 17 de marzo el Gobierno aprobó medidas para flexibilizar el acceso al cese de actividad para los autónomos y que puedan recibir una prestación extraordinaria.
DURACIÓN: Un mes prorrogable, hasta el fin del Estado de Alarma.
A QUIÉN CORRESPONDE LA GESTIÓN: A las Mutuas.
BENEFICIARIO:
Los trabajadores por cuenta propia o autónoma, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Comparando la facturación del mes anterior al que solicita la prestación con el semestre anterior. Para tener derecho debe la reducción de la facturación ser igual o mayor al 75%.
REQUISITOS:
a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, (a 14 de marzo) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
IMPORTANTE: No sería necesario darse de baja en el Autónomo ni en Hacienda, para ninguno de los supuestos.
b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No
obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
d) No es necesario tener período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.
e) No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador
autónomo.
CUANTÍA:
La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante RealDecreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.
La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.
OTRAS PECULIARIDADES:
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los
períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.