La nueva ley de contratos públicos tumba a los pequeños licitadores
La ley que regula los contratatos con la Administración llegó en marzo de 2018 con promesas de mayor transparencia, simplificación de los trámites y eliminación de las trabas burocráticas y administrativas. Sin embargo, un año y medio después de su entrada en vigor, la normativa, una complejísima trama de artículos, sigue sin convencer a los expertos y su objetivo estrella, favorecer a los pequeños licitadores, está muy lejos de cumplirse.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (nombre exacto de esta polémica legislación) es fruto de las exigencias europeas en materia de transparencia en la colaboración público privada. Sin embargo, los juristas han destacado en varias ocasiones que, tal y como se ha adaptado al ordenamiento español, ha generado varios efectos perversos derivados de su implantanción.
¿Mejora en el acceso?
Uno de los aspectos clave de la reforma es que permite que todas las empresas interesadas puedan acudir a la fase previa de los procedimientos de licitación y conocer de primera mano los pliegos que se negocian y, además, ser consultados sobre ellos. La novedosa medida (antes era la Administración la única que intervenía en esta fase) buscaba aumentar la trasparencia en los procesos.
"A nadie se le escapa que, en los grandes procedimientos, las grandes empresas pueden concurrir con mayor solvencia. Conocen los asuntos antes de que salgan a la luz", explica Francisco Rubio, socio de Xceptio Abogados.
Sin embargo, este cambio se ha quedado solo en una buena intención. La Ley establece que la consulta a los operadores se hará de forma excepcional. Además, contempla que se pregunte en primer lugar a los expertos y a los colegios profesionales. "Tenemos contradicciones por todas partes. Esto choca con la idea de querer consultar a las empresas", apunta Rubio.
"Muchos servicios públicos necesarios quedarán desiertos", alertan los especialistas
Además, la normativa incorpora una nueva exigencia de certificaciones y etiquetas externas para poder contratar con la Administración. Estos sellos dificultan también el acceso de las pequeñas y medianas empresas. Su alto coste hace que los pequeños licitadores queden fuera de los procesos mientras que para las grandes empresas apenas supone un gasto contar con estas certificaciones.
En esta línea, Natalia Olmos, abogada de Derecho Público de Pérez-Llorca, destaca "la problemática que ha generado la nueva regulación sobre la adjudicación de contratos menores, y la interpretación que han venido haciendo los distintos órganos consultivos en materia de contratación pública, tanto del Estado como de las distinas Comunidades Autónomas".
Adiós al contrato menor
Cuando se habla de contratación pública se tiende a pensar en los grandes procedimientos con multimillonarios contratos. Sin embargo, el grueso de este sector está en pequeños ayuntamientos, con graves carencias en servicios y medios.
La reforma ha dejado una irónica situación en muchos lugares. El texto exige que la Administración publique en un portal de Internet y por vía telemática las licitaciones. "En España, hay 400 ayuntamientos que no tienen ordenador y 800 sin conexión a Internet", destaca Leandro Martínez-Cardós, letrado mayor del Consejo de Estado y socio consultor de Thomás de Carranza Abogados. "Las directrices impuestas por Europa se han hecho sin criterio de la realidad española", apostilla.
José Miguel Bueno, abogado del Estado en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, reconoce que la Ley "busca que el contrato menor quede en la nada o reducido para cuestiones esporádicas". De este modo, desaparece la posibilidad del procedimiento negociado sin publicidad, vital en muchos pequeños ayuntamientos. "Lo que se hace para suplir esto es crear el procedimiento simplificado en las cuantías poco importantes", añade Bueno.
Además, la legislación ha cambiado las características de las concesiones. De este modo, si no existe un riesgo de demanda en el servicio, serán contratos de servicios. Así, las empresas no podrán hipotecar estos contratos para poner en marcha los servicios. "Es otro problema que tampoco se ha tenido en cuenta en la Ley", indica Leandro Martínez-Cardós. "Las empresas tiene que aportar el dinero, sin financiación, para todo este tipo de obras", añade.
El abogado Santiago Thomás de Carranza opina que la norma frenará la inversión en los servicios públicos. Afectará, según su opinión, a gran parte de los contratos con la Administración. "Hay muchos servicios públicos necesarios que quedarán desiertos porque el riesgo operacional es demasiado grande como para asumirlo", concluye.