¿De qué se trata el uso de plataformas electrónicas para el trámite de información al ciudadano sobre las hipotecas?
Las nuevas tecnologías avanzan a un ritmo desorbitado, adaptándose a las necesidades de los usuarios y pudiéndose aplicar a diversos campos. Este es el caso de las plataformas electrónicas para el trámite de información al ciudadano para las hipotecas.
Se trata de una modalidad que, a través de una aplicación desarrollada por parte del Consejo General del Notariado (España) habilita la gestión de trámites previos entre las entidades financieras con los notarios a través de la red. Esta instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado clarifica las condiciones en las que debe producirse la remisión electrónica. Si la plataforma está conectada con la red telemática notarial, está garantizada la conexión con la totalidad de profesionales.
Simultáneamente otras entidades también han desarrollado plataformas para la realización de estos trámites, sin embargo, es necesario cumplir con una serie de requisitos obligatorios:
Estas plataformas deberán exigir que se emplee como requisito de autenticación el certificado electrónico notarial, único instrumento que actualmente puede garantizar que quien accede al contenido de la plataforma es precisa y necesariamente el notario. Además, se establece que todas las comunicaciones que el notario remita a la entidad financiera en el ejercicio de su función pública deberán realizarse con su firma electrónica.
Por un lado, tal y como contempla la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, se requiere que la remisión de información se realice por medios electrónicos y virtuales seguros, y que se garantice el uso de medidas de protección proporcionales y suficientes para salvaguardar los datos personales de los clientes.
La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario establece que el sistema electrónico que se emplee deberá permitir al cliente la libre elección de notario. Si la plataforma está conectada con la red telemática notarial, está garantizada la conexión con la totalidad de profesionales. En el resto de supuestos, debe posibilitarse que el cliente, de forma autónoma desde su dispositivo móvil, o dirigiéndose personalmente a la oficina notarial, pueda designar un notario diferente del inicialmente seleccionado por él mismo. Posteriormente, el sistema deberá remitir automáticamente al correo corporativo de dicho notario un enlace de acceso a la plataforma.
A tal efecto, el Consejo General del Notariado deberá poner a disposición de las plataformas el sistema de comprobación del certificado electrónico del notario y su vigencia para cada acceso que se quiera realizar. El uso de esta plataforma para el desempeño de la función notarial es obligatorio de acuerdo con la normativa vigente. Así se concreta y clarifica que todo lo que no constituye la función notarial podrá hacerse mediante los medios o plataformas elegidas por la entidad financiera o sus auxiliares, al margen de la red telemática notarial
A partir de la emisión de las instrucciones por parte de las autoridades, se contempla un periodo transitorio de dos meses para la adaptación de las plataformas que no cumplan todos los requisitos legales, y se deberá informar a la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre su plan de adecuación..
Finalmente, se prevé la recopilación de la información relevante, con el preciso apoyo estadístico, sobre la adaptación de las operadoras y plataformas privadas, el cumplimiento de neutralidad tecnológica y de las obligaciones establecidas.