16 Agosto 2019

¿Hay que pagar a Hacienda por los regalos de boda?

Para muchas parejas, el verano es la temporada más óptima para casarse. El excelente tiempo es un aliado para celebrar el vínculo al aire libre y, también, la luna de miel se puede extender acumulando días de permiso y vacaciones. En todo caso, el proceso de constituir una boda puede resultar muy estresante y complejo. Lo último en lo que podrían pensar los novios es que Hacienda se presentara en el banquete nupcial.

Esto es lo que le ocurrió en pasado mes de julio a una pareja en Badajoz el día de su boda. Dos inspectores de la Agencia Tributaria invadieron en el convite para embargar el pago porque el catering debía dinero. Después del susto, los recién casados respiraron calmosos.

Los agentes no preguntaron si los invitados les habían hecho regalos y en qué suma. Porque, con la ley en la mano, los obsequios que reciben los novios con ocasión de su enlace son donaciones y, por tanto, deben tributar desde el primer céntimo. No hay un mínimo exento, como en el premio del Gordo de la Navidad.

Esto quiere decir, en teoría, que a las parejas les corresponde pagar impuestos tanto por un sobre con 200 euros como por un televisor de alta gama, o por su primera vivienda de casados donada por unos buenos padres. Para más inri, pese a que lo recibido puede llegar a presumir mucho dinero, no podrían desgravarse los gastos asociados al enlace.

Desde el punto de vista estrictamente legal, el matrimonio es un negocio del que Hacienda puede exigir su parte del pastel. Cada ingreso o regalo que se efectúa a los cónyuges constituye una donación que debe tributar por el impuesto conocido como "de sucesiones y donaciones". Donar dinero o bienes (incluso a un hijo o para agasajar a un cumpleañero) son hechos sujetos al impuesto. Un tributo que, al estar cedido a las comunidades autónomas, tiene multitud de especialidades que afectan, sobre todo, a las posibles bonificaciones o reducciones según la residencia legal de los novios.

¿Qué tendría que hacer?

Según la normativa tributaria, los regalos de boda se consideran un negocio jurídico intervivos a efectos fiscales, y, por lo tanto, están sujetos a un tipo de tributación que va, en función de la escala y el patrimonio preexistente, desde el 7,65 % hasta el 81,6 % (para regalos superiores a 797.000 euros a novios con una fortuna de más de 4 millones). A modo de ejemplo, del sobre de 200 euros de la amiga de la novia (u otros invitados sin parentesco directo), Hacienda ingresaría entre 30 y 36 euros aproximadamente.

Una cuestión previa a tener en cuenta, aclarada por los tribunales económicos administrativos, es que no se considera donación (y no hay que tributar) hasta que se produce la aceptación del regalo, y esta es conocida por el dadivoso invitado. La voluntad de aceptar el regalo puede probarse por cualquier medio; por ejemplo, y en el caso del dinero, que este se hallaba desde su ofrecimiento en poder del beneficiado (con el gesto de meterse el sobre en el bolsillo del chaqué, por ejemplo).

Una vez que los novios (o los cónyuges, si se entrega después de la ceremonia) aceptan el regalo, cada uno es titular del 50 %. En este caso, no existe la declaración conjunta ni global, por lo que tributarán cada uno por su parte a través de la liquidación del modelo 651 a ingresar, según la comunidad autónoma de residencia, dentro de los 30 días hábiles o mes siguiente, después de la transferencia o entrega del dinero.

¿Sobre de dinero o cuenta corriente?

A efectos tributarios, apunta el asesor, no hay ninguna diferencia entre la entrega de un sobre con dinero en efectivo y una transferencia a la cuenta bancaria. Ahora bien, las imposiciones que superen los 3.000 euros serán informadas a Hacienda por la entidad financiera a través de un modelo específico. Es decir, si se abre una cuenta corriente y hay transferencias de esa cantidad, o se ingresa en el banco todo el dinero recolectado en la ceremonia, a Hacienda le llegará esta información.

Sobre los regalos en especie (una casa, un coche, la isla de CR) ¿cómo se determina el valor real a efectos del impuesto? El valor real es complicado "salvo para el dinero que tiene valor facial". Para inmuebles, se puede solicitar a las Administraciones correspondientes el valor de referencia. Para vehículos también hay tablas oficiales. Para otras cuestiones más exóticas, habría que hacer tasaciones o basarse en operaciones similares cercanas en el tiempo. 

¿Tengo que guardar las facturas?

La obligación de guardar los documentos que acrediten el pago de la boda es una cuestión, que en puridad, solo compete a los comercios o empresas. Por tanto, los novios no tienen que cumplir con esta exigencia. Pero hay que prestar atención a la limitación de pagos en efectivo. Según la ley, cuando en estas transacciones, al menos, una de las partes es empresario, no pueden superar los 2.500 euros. La multa por incumplir esta obligación puede ser de hasta el 25 % de la cuantía abonada.

Sin embargo, los pagos en negro son difíciles de perseguir. En todos los sectores donde el cliente final es un particular es más fácil que haya fraude porque una pata de la información falla, y Hacienda ya no tiene con qué cruzar datos (el particular no presenta declaraciones informativas).

En Patricia Perdomo, somos especialistas en materia de fiscalidad del derecho sucesorio, o del que hemos hablado "Impuesto de Sucesiones y Donaciones". No dudes en contactar aquí para contar con nuestros servicios.

 

Fuente: EL PAIS