La empresa puede descontar de la nómina los retrasos a sus empleados
Una sentencia de la Audiencia Nacional avala que, aparte de la multa, el empleado no cobre el tiempo que ha dejado de trabajar por llegar tarde
Si un empleado llega tarde a trabajar la empresa puede descontarle a final de mes de su nómina el sueldo equivalente al tiempo que no ha realizado. Lo que no es incompatible con la sanción correspondiente que contemple el código disciplinario, siempre que la compañía lleve un registro efectivo de la jornada laboral de sus empelados. Así lo estima una sentencia de la Audiencia Nacional (AN), hecha pública este lunes pero fechada del pasado 20 de junio, que desestima una demanda del sindicato CGT contra la empresa de venta por teléfono Atento.
Este conflicto colectivo, presentado el pasado el 6 de mayo, llega hasta el alto tribunal al considerar la bancada sindical que se estaban vulnerando los derechos fundamentales de los trabajadores. La práctica de la empresa consiste en, tras registrar mediante el fichaje la hora exacta de entrada, un cálculo y posterior descuento automático del tiempo no trabajado. Y CGT, a la que posteriormente se sumaron el resto de centrales con representación en Atento, entendía que, al ser la jornada de cómputo anual, los trabajadores tenían derecho a compensar sus retrasos quedándose un rato más o entrando más pronto otro día.
El sindicato demandante consideraba que dicha práctica por parte de Atento representaba un una sanción no prevista en el convenio sectorial de aplicación, que ya incorpora una escala de faltas –de leve a muy grave- para este respecto. La empresa, por su parte, entiende que tiene derecho a no pagar el tiempo no trabajado, al estar este previamente programado. Y apuntala su argumentación en el caso de los trabajadores que prestan servicio a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), la eventualidad de los cuales hace difícil el mecanismo de compensación de jornada.
Si no hay descuento, hay discriminación
La Audiencia Nacional sopesa ambos argumentos y acaba fallando a favor de Atento, al considerar que cada trabajador está, por convenio, adscrito a un turno determinado, que a su vez está vinculado a un horario determinado. El alto tribunal señala que no tiene sentido que si las ausencias justificadas, a las que el trabajador tiene pleno derecho, no se remuneran; sí se paguen los retrasos no justificados. En este sentido, los magistrados de la Audiencia Nacional consideran que no descontar los retrasos representaría una discriminación respecto a los empleados que sí justifican sus ausencias.
Y en relación a la impugnación que hace el sindicato al considerar que el descuento del salario es una multa, que se añade a las ya contempladas en el convenio colectivo, la AN sentencia que "cuando no existe una efectiva prestación de servicios por parte del trabajador, no se devenga salario alguno". Es decir, si el trabajador no ha ganado dinero con el tiempo trabajado, no puede existir sanción sobre este.