La Inspección de Trabajo asegura que "no habrá excepciones para las pymes en el registro de jornada"
La Inspección de Trabajo de Madrid ha dejado claro que el registro de jornada "ha venido para quedarse", que no se va a derogar el real decreto "ni va a haber excepciones según el tamaño ni la tipología de las empresas". Así lo ha señalado el director territorial jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, Javier Cerrolaza, en un encuentro entre empresarios de la hostelería de Madrid.
Bajo su punto de vista, el real decreto de registro de jornada supone "una obligación instrumental", pero no es un objetivo inspector en sí mismo. Además, ha afirmado que solamente interesa el registro diario en las empresas que realizan horas extras con el fin de comprobar que se cotizan y se compensan.
Por otro lado, el director territorial considera que es el empresario es el que debe acreditar que hay interrupciones en medio de la jornada efectiva de trabajo y pedir al trabajador que las registre.
"Es recomendable que, si un trabajador está en su tiempo de descanso, no tenga puesto el uniforme ni esté realizando tareas en el local, aunque permanezca en el mismo por imposibilidad de irse a su casa", ha añadido.
También cree que vale cualquier soporte para registrar la jornada, siempre que esté disponible para su consulta por parte de los trabajadores, de los sindicatos y de la propia inspección. "No valen como registro los calendarios laborales ni los cuadrantes, se debe reflejar la realidad de cada día y debe ser objetivo, fiable, diario y real", ha añadido.
Por otro lado, Cerrolaza ha afirmado que en este momento no se está sancionando la ausencia de registro, ya que se entiende que las empresas necesitan un periodo de negociación colectiva con sus trabajadores para llegar a un acuerdo.
No obstante, considera que esta situación "no se puede extender durante todo el año" y que las empresas se deben de adaptar en los próximos meses.
En concreto, sobre el sector hostelero, Cerrolaza ha recordado que las jornadas de trabajo en hostelería están reguladas por su convenio colectivo y que, según este, los trabajadores de la hostelería pueden trabajar hasta nueve horas y media durante cuatro días consecutivos si luego descansan las horas que exceden de las ocho horas de jornada ordinaria.
En este caso, ha señalado que la inspección de trabajo solicitará en sus visitas el registro de jornada anual para poder valorar las compensaciones de horas.
En lo que respecta al descanso, la responsable del área de Hostelería Madrid, Montse Anta, ha apuntado que el descanso de los trabajadores de hostelería es de dos días a la semana que se disfrutarán de forma consecutiva dependiendo del centro de trabajo.
Los centros de trabajo de más de veinte trabajadores podrán disfrutar de los dos días de descanso de forma consecutiva, mientras que en los que tienen menos de veinte empleados se podrán disfrutar de forma no consecutiva.