Los autónomos podrán solicitar, a la vez, la suspensión y el aplazamiento de deudas fiscales
El Tribunal Supremo ha anulado el artículo 46.8 del Reglamento General de Recaudación (RGR) que permitía a la Agencia Tributaria archivar de facto todas las solicitudes de aplazamiento de deudas recurridas si, con carácter previo, el mismo contribuyente solicitaba también la suspensión de las mismas.
El fallo se produce un año y medio después de que la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) presentase un recurso al Real Decreto 1071/2017 que incorporaba el mencionado artículo al Reglamento de Recaudación, y que “mermaba los derechos de los contribuyentes porque los procedimientos (suspensión y aplazamiento) no son incompatibles entre sí”, aclaró Arturo Jiménez, director del Gabinete de Estudios de la Aedaf. La Asociación entendía que si el autónomo no dispone de la garantía de que Hacienda vaya a admitir a trámite la solicitud de suspensión de la ejecución de la deuda, tiene derecho a “solicitar al mismo tiempo y de forma subsidiaria su aplazamiento o fraccionamiento”. Finalmente el Alto Tribunal se ha posicionado a favor del contribuyente.
El director del Gabinete de Estudios de la Aedaf, explica asimismo que el Tribunal Supremo “entiende que había un exceso de reglamento. No tenía cobertura legal, ya que el propio artículo 65.2 de la Ley General Tributaria regula de por sí los casos en los que no puede solicitarse un aplazamiento”. Así, en su apartado dos se concreta que, si bien no se podrá tramitar el fraccionamiento de la deuda siempre que se haya acordado la suspensión de la ejecución, mientras no exista acuerdo, el contribuyente podrá acogerse a su derecho a fraccionar el pago de la misma.
Aplaudida por el colectivo
Hasta enero de 2018 -cuando entró en vigor el Real Decreto- solicitar la suspensión y, acto seguido, el aplazamiento era una actuación bastante habitual en el colectivo de autónomos, especialmente durante las épocas de mayor tensión de tesorería. El objetivo era evitar que la deuda entrase de forma automática en periodo ejecutivo cuando la suspensión no fuese admitida. Con la aprobación del Real Decreto de 2017, Hacienda les puso las cosas difíciles a los trabajadores por cuenta propia y a las empresas de menor tamaño porque “se les abocaba a endeudarse en el mejor de los casos. En el peor, les impedía afrontar sus obligaciones fiscales”, apostilla Jiménez.
Desde la asociación de asesores fiscales afirman que la marcha atrás a la que el Supremo obliga a Hacienda es “muy positiva porque defiende que el contribuyente que no tenga certeza de que se vaya a admitir la suspensión pueda aplazar su deuda sin que ésta entre en vía de apremio”. Lo cual supondrá un soplo de aire fresco en las cuentas de muchos pequeños negocios que aún no han superado la crisis o que afectados por la morosidad tienen que recurrir a abonar sus deudas con la administración en varios plazos.
El sector de los asesores fiscales ha aplaudido la sentencia. Eusebio Granda, vicepresidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), felicitó a sus colegas "por un fallo tan ventajoso que ha puesto las cosas en su nivel razonable". Granda califica de "cafquiana" la situación que provocó la incompatibilización de suspensión y aplazamiento, e insiste en que "ahogaba al contribuyente e imposibilitaba la supervivencia de muchos negocios que empleaban esta fórmula por cautela".
Presunción generalizada de fraude
Según Aedaf el argumento que motivó la aprobación del artículo del Real Decreto de 2017 anulado por el supremo fue que Hacienda “no consideraba esta fórmula como un derecho. Mantenía que se empleaba para dilatar los procedimientos”.
A este respecto afirman que Hacienda trabaja normalmente “bajo el prisma de una presunción generalizada de fraude por parte del contribuyente”, lo cual deriva en la redacción de normas arbitrarias y poco equilibradas que, como en este caso, son corregidas por la justicia. Algo que también comparte el vicepresidente de Asefiget que apunta que el fallo del Alto Tribunal "reconoce por fin que los ciudadanos tenemos la categoría de contribuyentes, no de defraudadores".
Posibilidad de reclamar a Hacienda
El fallo del Supremo abre la vía de la reclamación, lo que “puede dar pie a exigir responsabilidad patrimonial a la Administración”, afirma Jiménez. Es decir, los contribuyentes cuyas solicitudes de aplazamiento se hayan archivado durante el periodo de vigencia de la norma podrán recurrir la decisión y reclamar por los perjuicios que les haya ocasionado. No obstante, señala que “cada uno es quien debe evaluar la situación”.
Por otra parte, el recurso presentado por la Aedaf ante el Supremo en febrero de 2018 incorporaba otros dos puntos que han sido desestimados. El primero hace referencia al artículo 29.2 del Reglamento de Recaudación por el que mediante una orden ministerial, Hacienda, puede modificar los plazos de presentación de las autoliquidaciones. El segundo, recae el el sistema de garantías de deuda avalada que recoge el artículo 74.1 del citado Reglamento.