El Supremo sigue la doctrina europea y fija en 12 días la indemnización por el cese de trabajadores eventuales.
El Tribunal Supremo concluye en una reciente sentencia de unificación de doctrina que la indemnización correspondiente a la extinción de un contrato eventual es de 12 días por año trabajado, no de 20 (la correspondiente a un despido de un trabajador por causas objetivas).
El Alto Tribunal anula así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, del 16 de noviembre de 2016, que reconoció a un trabajador eventual de la Administración Pública una indemnización de 20 días por año trabajado.
El Tribunal Superior andaluz fallaba así después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictara una sentencia que tambaleó el panorama nacional. La resolución judicial, la llamada Diego Porras I, estimaba que no existía justificación para reconocer diferentes indemnizaciones entre los trabajadores temporales cuando se extinguía su contrato (12 días) y los indefinidos despedidos por causas objetivas (20 días).
El año pasado, el tribunal europeo cambió su doctrina. Primero con dos sentencias en junio, y luego con un nuevo pronunciamiento sobre el caso Diego Porras (II) en noviembre, en los que avaló que los trabajadores indefinidos y los temporales tengan indemnizaciones diferentes.
Tras ello, el Tribunal Supremo ya ha fallado que respalda que los interinos no tengan derecho a indemnización al terminar su sustitución y que la indemnización que corresponde a la finalización de un contrato de relevo también es de 12 días y no de 20, en una reciente sentencia del 7 de mayo.
Este nueva resolución judicial del Supremo, fechada el 14 de mayo, responde sobre la indemnización que corresponde a otro tipo de trabajadores temporales (los eventuales por circunstancias de la producción). De nuevo, sigue la doctrina que ha plasmado el TJUE en sus sentencia sobre la materia en el último año y considera que la indemnización correspondiente para la extinción de este contrato temporal es la de 12 días por año trabajado, recogida en el artículo 49.1c) del Estatuto de los Trabajadores.
El Alto Tribunal cita las tres sentencias europeas de junio y noviembre y recuerda que el TJUE concluye que la legislación comunitaria no se opone a que exista una indemnización inferior para los empleados temporales que la fijada para los indefinidos despedidos por causas objetivas.
El motivo: que los primeros suscriben el contrato siendo conscientes de "la fecha o el acontecimiento que determinan su finalización", mientras que los indefinidos ven acabar su relación laboral de manera inesperada, por "circunstancias que no estaban previstas en el momento de su celebración", recuerda el Supremo.