Casi tres de cada diez contratos duran menos de siete días
El mercado de trabajo sigue atrapado en la temporalidad. A pesar de que la recuperación económica ha permitido absorber parte del empleo destruido durante los años de la crisis, la ocupación que se genera en España no es de calidad. Tras años de recesión y dos reformas laborales (2010 y 2012), los contratos que se firman cada mes son, en su gran mayoría, por tiempo limitado, lo que, en el sexto año de recuperación, mantiene a nuestro país en el pódium de la temporalidad en Europa.
Abril cerró aparentemente con buenas noticias para el mercado laboral. Los últimos datos de paro registrado reflejaban que el número de desempleados se redujo en 91.518 y el sistema sumó 186.785 nuevos afiliados. Pero el empleo que se está creando es muy precario. Más del 90% de los contratos que se firmaron durante este mes fueron temporales. Y casi tres de cada diez de estos contratos eventuales apenas duran una semana o incluso menos, según la estadística del Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe).
Pese a la penalización que se aplica en la cotización a la Seguridad Social por el uso de este tipo de contratos de mínima duración, el recurso de los empresarios a esta fórmula sigue en máximos. Sin embargo, aunque han repuntado, los últimos datos de la estadística europea reflejan que la temporalidad es hoy menor que antes de la crisis.
Los primeros despedidos
El pico más alto de temporalidad se produjo en 2006, año en el que del total de los trabajadores, el 27,1% fue en condiciones eventuales. Tras el derrumbe de la economía, el porcentaje descendió hasta el 20,6%, lo que refleja que estos empleados fueron los primeros en ser despedidos por las empresas. Su prácticamente nula indemnización por despido hizo que fueran la primera opción. También con la economía en recuperación han sido los primeros en ser contratados. Desde que en 2014 la economía comenzara a crecer y a crear empleo, la temporalidad no ha parado de crecer.
La tasa de temporalidad ha pasado de representar el 19,6% hace poco más de cinco años a situarse en el 22,3%, el doble de la registrada de media en la Europa de los 28 y lejos de la que hay en países vecinos como Alemania (9,8%), Francia (13,7%) y Reino Unido (4,2%).
La alta rotación en el empleo es un claro rasgo de precariedad; se produce en un número limitado de puestos de trabajo que concentran un gran volumen de contratos temporales, muchos de apenas unas horas o días. Datos de CC.OO. apuntan a que las personas asalariadas con contrato temporal necesitaron firmar una media de 3,8 contratos en 2007 para poder trabajar durante todo el año. En 2018 fue necesario que se firmaran 20 millones de contratos temporales para que a final de año estuvieran trabajando 3,6 millones de personas asalariadas temporales con un contrato firmado en el último año. Es decir, tuvieron que firmar de media 5,5 contratos temporales para trabajar todo 2018.
Organismos nacionales e internacionales llevan años instando a los sucesivos gobiernos en España a tomar medidas por una disfunción del mercado achacable, en parte, a la estacionalidad del mercado y al fuerte tirón del sector servicios y del turismo, intensivo en mano de obra.
Peso de la estacionalidad
Los detalles de las cifras de desempleos de abril reflejan claramente el peso del componente estacional en el empleo. La hostelería, a las puertas del verano, es la rama que más tiró del empleo. La afiliación en esa actividad subió en algo más de 90.000 ocupados, contando a los asalariados y los autónomos. Tras ella, se situó el comercio, con 15.101 afiliados nuevos, y las actividades administrativas, que sumaron 12.394 cotizantes.
Entre los organismos más críticos con la dualidad del mercado de trabajo está el Banco de España. El pasado marzo alertó de que España sigue «adoleciendo de una excesiva temporalidad» y recomendó «potenciar el atractivo de la contratación indefinida». El organismo dirigido por Pablo Hernández de Cos insiste en los efectos negativos que la elevada temporalidad tiene sobre la productividad y la desigualdad de sueldos y sostiene que los cambios normativos de los últimos años no han permitido revertir esta situación.
Según el supervisor, la tasa de conversión de los contratos temporales en indefinidos se sitúa bastante por debajo de la registrada antes de la crisis. Si en 2006 y 2007 solo un 13% de los contratos acababa convirtiéndose en fijo al cabo de un año, ahora la ratio apenas alcanza el 10%. Una cifra algo mejor que la de 2016, cuando solo era el 6%. Pero muy lejos de la media de la UE, que se coloca en el 24%.
La Comisión Europea también ha dado un toque de atención a España por la temporalidad, que considera no está justificada solo por el mayor peso de sectores como el turismo. Bruselas destaca que el crecimiento sigue siendo sólido, superior al del resto de países de la Eurozona, pero es uno de los diez Estados miembros que continúa experimentando desequilibrios macroeconómicos por los elevados niveles de deuda (tanto pública como privada) y, sobre todo, por las altas tasas de desempleo y temporalidad en los contratos.
Las críticas han llegado también desde el Fondo Monetario Internacional (FMI), que habla de que el modelo no ha cambiado y de que persiste la baja cualificación. Sostiene que hace falta atajar la temporalidad y que para ello es necesario estrechar las diferencias en costes de despido entre temporales e indefinidos.
El pasado diciembre el Ejecutivo aprobó un recargo del 40% en las cotizaciones por contingencias comunes para contratos temporales inferiores a cinco días. Una medida que justifica en la «necesidad de luchar contra la precariedad en el empleo y contra el abuso en la celebración de contratos de corta duración». Este incremento de cuota irá ligado a una mejora de la protección social de estos trabajadores, a los que se aplicará un «coeficiente de temporalidad» que les permitirá reunir un mayor número de días en alta. De esta forma equipararán su protección social «con quienes han podido suscribir un contrato con una duración más amplia». Por cada día cotizado se les computará 1,40 días de alta para el cálculo de prestaciones por jubilación, incapacidad temporal, paternidad o maternidad. Cuando se tomó esta medida los contratos temporales de duración inferior a 7 días ya soportaban un recargo del 36% en la cuota empresarial por contingencias comunes.