Aprobada la obligatoriedad del registro diario de la jornada de todos los empleados
Modificación del art. 34 del ET
El Real Decreto-ley aprobado en el Consejo de Ministros modifica el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores para establecer la obligatoriedad de registrar el inicio y la finalización de la jornada laboral. Con esto, se garantiza el cumplimiento de los límites del horario de trabajo y se posibilita el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
De manera complementaria, se modifica el texto de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), para tipificar como infracciones en el Orden Social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada. En este sentido, se considerará como infracción grave el incumplimiento de tener un registro diario de la jornada de todos los empleados, según ha explicado la ministra de Trabajo en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.
Otra de las novedades que incorpora el RD-Ley aprobado hoy es la constitución del grupo de expertas y expertos para la elaboración del nuevo Estatuto de los Trabajadores. La norma central que rige las relaciones laborales debe actualizarse de forma urgente para incorporar los problemas estructurales de nuestro mercado de trabajo y el impacto en nuestro mercado laboral de las transformaciones digitales, la globalización, los cambios demográficos y la transición ecológica, así como la necesidad de restablecer el equilibrio en las relaciones laborales entre empresas y trabajadores y trabajadoras.
En concreto, tales medidas guardan relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible números 1 (poner fin a la pobreza), 5 (lograr la igualdad entre los géneros), 8 (trabajo decente y crecimiento económico inclusivo) y 10 (reducir las desigualdades).