11 Marzo 2019

¿Hay novedades en Igualdad y relaciones laborales?

La norma llega con cambios de peso, repercutiendo en los derechos y obligaciones de empresas y trabajadores. 

Las empresas estan obligadas a contar con un registro de la información salarial desagregada por sexos y clasificación profesional. Los empleados tienen el derecho a acceder a él. Además, las empresas se encuentran obligadas a pagar de forma igualitaria siempre que desempeñen trabajos de igual valor, atendiendo a los criterios que se fijan. 

Cuando en una empresa se aprecie brecha salarial por razon de sexo del 25% o más, aparece la obligación de justificarla de manera objetiva y razonable. La extinción del contrato de una mujer embarazada durante el periodo de prueba de su contrato de trabajo se percibe como nula, debiendo añadir una justificación externa a su embarazo. 

En los supuestos especialmente protegidos, cuando se verifique un despido objetivo, la empresa debe acreditar por qué ese trabajador, con situación específica, es necesario que acuse baja por despido. 

La presentación y suspensión por paternidad se equipara a la de maternidad en duración, alcanzando las 16 semanas. Si bien, dado el imparto de la medida y la situación de quiebra técnica de la Seguridad Social, se fija la introducción paulatina de la medida, implantándose en 2021. 

En 2021 no tendra fin la cesión, sino que será obligado disfrutarla por cada titular del derecho o renunciar a la parte no obligatoria. En cuanto a las jornadas de trabajo, se reconoce el derecho del trabajador a adaptar la duración de su jornada y la forma de presentación de servicios incluido el teletrabajo, para la conciliación, sin reducir jornada ni salario. 

Contar con un plan de igualdad se convierte en una obligación para las empresas que tengan 50 o más trabajadores, con un periodo de adaptación de hasta 3 años. Además de la inclusión de un registro para inscribir los planes.

 

PRINCIPALES NOVEDADES:

  • Elaboración d planes de igualdad para empresas de 50 o más trabajadores y creación de registro para la inscripción.
  • Todas las empresas deben elaborar un registro con la información salarial desagragada por sexos y clasificación profesional al que puedan acceder las personas trabajadoras a traves de su presentación legal. 
  • Las empresas deben abonar la misma retribución a las personas trabajadoras que desempeñen puestos de igual valor (segun parámetos).
  • Las empresas con 50 o más trabajadores en las que se detecten una brecha salarial de más del 25% entre las personas trabajadoras del mismo sexo deberan aportar una justificación objetiva y razonable. 
  • Se percibe como nula la resolución durante el periodo de prueba del contrato de trabajo de una rabajadora embarazada.
  • El despido objetivo requiere que se acredite la necesidad concreta de extinguir el contrato de la persona trabajadora. 
  • La suspensión del contrato de trabajo por nacimiento se amplía a 16 semanas por cada progenitor, con introducción paulatina hasta 2021.
Fuente: Expansión