28 Noviembre 2018

Cuando un autónomo presenta el trimestre fuera de plazo... ¿hay sanción?

La solución es preparar la declaración de IVA (modelo 303) y presentarlo en Hacienda como si lo presentara en plazo. La clave está en actuar antes de que Hacienda lo requiera, en ese caso, si el retraso es de menos de tres meses en la presentación, el recargo es del 5% sobre el IVA pendiente de liquidar; si el retraso es de entre tres y seis meses, el recargo es del 10%; si es de entre seis y doce meses, el recargo es del 15% y si supera al año, el recargo es del 20% más los intereses de demora.

En el caso contrario, con requerimiento de Hacienda, se dan tres situaciones.

Una infracción leve, seria igual o inferior a 3.000 euros o es superior pero no hay ocultación. La multa es del 50% sobre el importe dejado de ingresar.

Una infraccióncuando grave si la base de la sanción es mayor de 3.000 euros y hay ocultación. La multa es de entre el 50% y el 100% del importe que no se ha ingresado.

Y por último una infracción muy grave si la base de la sanción es mayor de 3.000 euros y se han utilizado medios fraudulentos. La sanción será de entre el 100% y el 150% del importe que no se ha ingresado.