27 Mayo 2015

Jubilación

Jubilación activa

(Real Decreto-ley 5/2013,15 Marzo)

Le recordamos que a actualmente sigue vigente la Jubilación activa que permite  compatibilizar el 50% de la pensión con un trabajo por cuenta ajena o propia a tiempo completo o parcial.

Esta modalidad sólo es posible para el sector privado,  para ello tiene que tener los requisitos de cotización  para jubilarse al 100%.

Jubilación parcial - Contrato de relevo

(Ley 27-2011-1 Agosto)

Los trabajadores por cuenta ajena,  que tengan  60 o 61 años  (según caso)   podrán  solicitar a la empresa  la jubilación parcial (25%-50%-75%).

La empresa  contratará  a un trabajador con contrato indefinido o eventual para cubrir el porcentaje de  jubilación del trabajador parcial.

En el caso de que el trabajador tenga la edad de jubilación no será necesario el contrato de relevo.

Es imprescindible  cumplir todos los requisitos para poder realizar esta jubilación.

Para cualquier consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros estamos a su entera disposición.