Jubilación
Jubilación activa
(Real Decreto-ley 5/2013,15 Marzo)
Le recordamos que a actualmente sigue vigente la Jubilación activa que permite compatibilizar el 50% de la pensión con un trabajo por cuenta ajena o propia a tiempo completo o parcial.
Esta modalidad sólo es posible para el sector privado, para ello tiene que tener los requisitos de cotización para jubilarse al 100%.
Jubilación parcial - Contrato de relevo
(Ley 27-2011-1 Agosto)
Los trabajadores por cuenta ajena, que tengan 60 o 61 años (según caso) podrán solicitar a la empresa la jubilación parcial (25%-50%-75%).
La empresa contratará a un trabajador con contrato indefinido o eventual para cubrir el porcentaje de jubilación del trabajador parcial.
En el caso de que el trabajador tenga la edad de jubilación no será necesario el contrato de relevo.
Es imprescindible cumplir todos los requisitos para poder realizar esta jubilación.
Para cualquier consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros estamos a su entera disposición.