Ser jubilado y estar trabajando a la vez.
Hasta ahora, jubilarse era dejar de trabajar. Pues los autónomos son los únicos españoles que pueden estar jubilados y trabajando al mismo tiempo. Un modelo conceptualmente contradictorio al que, sin embargo, pueden acceder estos tipos de profesionales. Explicamos cómo: Jubilarse, cobrar el 100% de la pensión, y seguir trabajando como autónomo.
Para acceder a una pensión de jubilación activa al 100%, el autónomo debe haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, esto es tener 67 años sin requisito de cotización, o bien, 65 años y 38,5 años cotizados. Cabe destacar que desde 2013 hasta 2027 se ha incrementado de manera paulatina la edad de jubilación sin requisito de haber cotizado, pasando de los 65 años a los 67 años de edad.
Dichos requisitos solo se aplicarán a quienes tengan derecho a la Pensión Completa. Además, deberán tener contratados a nombre del autónomo, al menos, un trabajador por cuenta ajena en el momento de solicitarla.
En cuanto a la cuantía de la pensión, el autónomo tendrá derecho al 100% de la pensión que le toque en el reconocimiento inicial más las revalorizaciones menos los complementos a mínimos. Además, puede pasar de la jubilación activa plena (100%) al 50%, cuando deje de tener trabajadores, y viceversa.
Por otro lado, el autónomo no debe haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a la compatibilidad de la pensión con el puesto de trabajo.
En cuanto a las incompatibilidades para percibir el 100% de jubilación activa plena ocurre cuando se ocupan puestos de trabajo o se es un alto cargo en el sector público o en caso de pedir la jubilación anticipada o parcial.
Seguir trabajando, mientras se cobra la mitad de la pensión
Dentro de este especial modelo, también tenemos la opción de continuar trabajando y cobrar la mitad de la pensión que nos corresponde. La gran diferencia para acceder a esta modalidad es el hecho de no tener a nadie contratado como asalariado. Es decir, un autónomo sin empleados podrá jubilarse activamente, pero sólo de forma parcial, cobrando el mencionado 50% de la pensión que le corresponda.