19 Abril 2018

¿Cuándo puede un autónomo cambiar su base de cotización?

El funcionamiento del sistema de cotización del trabajo autónomo se debate actualmente en el Congreso de los Diputados. Desde hace meses, se desarrollan una serie de jornadas que terminarán, previsiblemente a final de año, con un informe para sentar las bases de un posible cambio sobre cómo cotiza este colectivo.

El problema de las pensiones atemoriza aún más, si cabe, a los trabajadores por cuenta propia, que ya cuentan con unas coberturas por jubilación realmente bajas. 800.000 autónomos jubilados cobran menos de 700 euros al mes, según denunciaba recientemente UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos). Análisis realizados por este mismo diario, tomando como referencia datos oficiales del Ministerio de Empleo, confirman que a día de hoy, un autónomo cobra una pensión de jubilación media 500 euros mensuales más baja que la de un asalariado.

Está claro que hay que retocar el sistema, ante las mencionadas deficiencias. Mientras tanto, las mismas asociaciones y otros actores relacionados con el ámbito del autónomo, recomiendan aumentar las bases mínimas de cotización.

Actualmente, el trabajador por cuenta propia puede elegir lo que paga por ser autónomo, independientemente de lo que ingrese. Más del 80% de los trabajadores por cuenta propia cotizan por la mínima, siendo este el principal problema que fomenta esas bajas prestaciones.

Si empiezas a ser consciente de la necesidad de cotizar más, y realmente tus ingresos te permiten abonar más del mínimo actual (en torno a 275 euros al mes), te explicamos a continuación cómo proceder para modificar tu base de cotización.

Fechas en las que se puede realizar el cambio

Precisamente este año, ha entrado en vigor una nueva normativa en relación con los cambios de cuota de la Seguridad Social. Anteriormente, dichas modificaciones sólo se podían realizar en dos ocasiones a lo largo del año. Esto encorsetaba en cierta medida al autónomo que pretendiera modificar su base de cotización. Imaginemos, por ejemplo, un profesional cuya actividad es muy estacional. En este caso, es probable que en diferentes momentos del año (por ejemplo, verano o Semana Santa) prevea un volumen de ingresos mucho mayor que en el resto de épocas. Si quería aprovechar estos periodos de mayores ingresos para aportar más a la Seguridad Social, sólo podía realizar dos modificaciones a lo largo del año, por lo que en muchos casos no compensaba.

La nueva norma, ya en vigor, establece que el autónomo podrá modificar su base de cotización hasta en cuatro ocasiones a lo largo del año natural. Sin embargo, estas modificaciones no son inmediatas. Es muy importante tener en cuenta el periodo en el que indicamos el cambio, porque la modificación no será efectiva en el instante de la comunicación. Para aclararlo, desgranamos a continuación las nuevas fechas en las que se permite el cambio y cuándo surten realmente efecto:

- Si deseas cotizar más desde el 1 de abril, deberás haber entregado la solicitud de cambio de cuota antes del 31 de marzo.

- Todas las modificaciones que se comuniquen entre el 1 de abril y el 30 de junio se harán efectivas a partir del 1 de julio.

- Las que se realicen entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, tomarán forma a partir del 1 de octubre.

- Y, por último, las solicitudes de cambio de cuota que se entreguen a la Seguridad Social entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, serán efectivas a partir del 1 de enero.

Actualización automática de cuotas

Si eres un autónomo concienciado con la necesidad de cotizar más para tener mejores prestaciones, puedes elegir una modalidad que te permite aumentar automáticamente lo que cotizas.

Esta regla sólo es válida para aquellos autónomos que no estén ya cotizando en bases máximas. El resto, puede solicitar que su cotización se incremente en el mismo porcentaje en que aumentan las bases máximas de cotización. De este modo, el autónomo se asegura aumentar sus cotizaciones de forma automática y sin gestiones o cálculos extra, aumentando con ello sus propias coberturas ante bajas por enfermedad profesional o jubilación.

31 de marzo, fecha final para el primer cambio del año

En consecuencia, el próximo 31 de marzo finaliza el plazo para la primera de las modificaciones disponibles en este 2018. Un cambio que puede realizarse telemáticamente, a través de la propia sede electrónica de la Seguridad Social.

Por esta vía, se podrá obtener el correspondiente justificante de la operación. Permitiendo también cambiar de decisión tantas veces como se desee a lo largo de un periodo de cambio. Aunque, como es lógico, sólo se tendrá en cuenta, y quedará registrada, la última petición que se haya realizado dentro del plazo indicado. Y esa será, al menos para los próximos tres meses, la base por la que cotizará el profesional por cuenta propia.