Casos en los que sí se permite al autónomo hacer facturas rectificativas
Un error en una factura puede provocar que el trabajador autónomo tarde más tiempo en cobrar por el trabajo realizado. Una factura mal realizada, también puede acarrear problemas con Hacienda. Es por eso que los empleados por cuenta propia suelen prestar especial atención a la hora de llevar su facturación. No obstante, puede haber errores. Cuando esto ocurre el autónomo debe emitir una factura rectificativa para subsanarlos, existiendo cuatro situaciones en las que sí tiene cabida el uso de esta fórmula de contabilidad.
Casos en los que sí se puede emitir una factura rectificativa
La realización de una factura rectificativa no debe realizarse a la ligera. Debe existir una razón que justifique la elaboración de la misma. Según explican desde la empresa Captio, el primero de los casos en los que sí tiene sentido la rectificación es cuando se desea corregiro añadir datos a una factura anterior. Esto es, cuando se produce un error a la hora de añadir los impuestos asociados a la nota emitida, por ejemplo el IVA; o si se debe modificar la base imponible, por una mala anotación.
Si una factura no cumple los requisitos del Reglamento que regula las obligaciones de facturación, también se permite emitir una rectificación.
En el caso de que se produzca una devolución de los bienes adquiridos o exista un error en la mercancía por causa del precio o por algún tipo de descuento, se puede emitir rectificación.
Por último, la rectificación de una factura es factible cuando se quiere que Hacienda devuelva el IVA de las facturas que se han emitido, pero que no se han cobrado. Esto cobra especial importancia, sobre todo, cuando el deudor ha entrado en concurso de acreedores.
Plazos de emisión de la rectificación
Una factura rectificativa se debe emitir inmediatamente cuando se detecta que hay que hacer una modificación de la factura original. Cuando son facturas rectificativas para recuperar el IVA de facturas emitidas y no cobradas, hay que emitirlas en un plazo máximo de un mes. Una vez emitida, se debe notificar a Hacienda con una copia de la factura original y otra de la rectificación.
Por otro lado, si la factura es sobre un impuesto, hay un plazo máximo de cuatro años para emitirla. Dicho plazo se cuenta desde el momento en que se devengó el impuesto.