6 Febrero 2018

¿Se puede ser en España autónomo a media jornada?

¿Se puede ser en España autónomo a media jornada?

 

Sólo es posible si se tramita un alta en régimen de pluriactividad. Esta medida tiene bonificaciones de hasta el 75% al pago de la cuota durante los 18 primeros meses.

 

 

¿Es posible trabajar como autónomo media jornada y la otra media estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador en Régimen General? Sí. De hecho, es la única fórmula legal permitida, en caso de que un empleado por cuenta ajena decida realizar otras labores lucrativas por su cuenta.

 

Sin embargo, no es posible trabajar sólo como autónomo a media jornada. Es decir, no se puede pagar la mitad de la cuota porque sólo se ejerzan cuatro horas de trabajo por cuenta propia. Es necesario estar dado de alta, a la vez en el Régimen General (asalariados). Lo explicamos a continuación.

 

El concepto de pluriactividad

 

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En la práctica, un autónomo está obligado a abonar la cuota mensual al completo. Aunque es posible beneficiarse de algunas bonificaciones si, en el momento del alta en el RETA, solicita acogerse al régimen de pluriactividad, porque se esté además de alta como asalariado.

 

La Ley de Emprendedores establece una bonificación en el pago de las cuotas mensuales siguiendo este criterio: los primeros 18 meses de alta cotizarán por el 75% de la base mínima por lo que pagarán mensualmente 200,28 euros. Los siguientes 18 cotizarán por el 85% de la base mínima por lo que abonarán 226,94. Insistimos, siempre y cuando se esté en régimen de pluriacitivdad.

 

Para beneficiarse, es imprescindible que se solicite y acredite esta condición en el momento de realizar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, gestión que debe realizarse si se está trabajando como empleado para una empresa. Es decir, un autónomo no podrá pagar la mitad de su cuota acogiéndose al argumento de que sólo trabaja cuatro horas como tal, al no se que se haya dado de alta en la mencionada figura de la pluriactividad.

 

Esta bonificación es incompatible con otras como la tarifa plana de 50 euros: toca elegir por una u otra.

 

Devolución de las cuotas de más

 

Como comentábamos, sólo quien se dé de alta por primera vez en el RETA puede beneficiarse de la pluriactividad. Hay casos en los que, en la práctica, un autónomo trabaja media jornada pero no puede acogerse a esta solicitud, de manera que cotiza el doble, puesto que el Estado ingresa las aportaciones que hace el empresario a la Seguridad Social más las del trabajador en su condición de autónomo. Si la suma de ambas superan un cantidad que se publica cada año en la Ley de Presupuestos (para las cuentas vigentes ha sido de 12.368,23 euros), el autónomo tiene derecho al reintegro del 50% del exceso, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA.

 

Hasta el pasado 1 de enero para beneficiarse de esta medida se tenía que solicitar previamente, ahora es el organismo público quien debe devuelve de oficio estas cantidades, antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente al que se hayan abonado